miércoles, 16 de mayo de 2012

EXTINTORES Ord. Nº 40473


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 40473   - EXTINTORES -


Ordenanza 40473 publicada el 18/1/1985; ordenanza 34616 publicada el 18/12/1978
Sólo se autorizan ciertos elementos extintores, a base de diferentes elementos, con algunas restricciones referidas a las sustancias.
Los matafuegos deberán llevar una chapa con las características firmemente adherida a él, donde estarán impresas en relieve o grabadas las indicaciones:
a) la marca registrada o el nombre y apellido o razón social del fabricante o el responsable de la comercialización del producto
b) la leyenda “matafuegos a base de…. “
c) la capacidad nominal en kilogramos
d) las recomendaciones para el mantenimiento y fecha de las revisiones periódicas
e) el mes y año de fabricación
f) limitaciones en el uso, según la normativa correspondiente.
Todos los matafuegos que deban ser instalados conforme a las disposiciones del Código de Edificación deberán ser fabricados, recargados y reparados con las exigencias del IRAM en las empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios
Todos los matafuegos y equipos contra incendios que se instalen en la Ciudad de Buenos Aires, deberan ser aprobados por el organismo del Gobierno de la Ciudad que corresponda. Además, deberán cumplir con las normas IRAM durante todos los procesos, y/o con las normas que pueda establecer el organismo de la Ciudad competente. Además, deberán contar con:
Matafuegos nuevos: sello IRAM de conformidad con la norma IRAM correspondiente
Matafuegos usados: los mantenimientos y/o recargas serán efectuadas por empresas que
posean el sello IRAM de conformidad con norma IRAM para servicios de mantenimiento y recarga de matafuegos.
Con los matafuegos que deben ser sometidos a su recarga y/o revisión periódica, deberá procederse de acuerdo con las normas IRAM 3517 (matafuegos manuales y sobre ruedas) y norma IRAM 2529 (cilindros de acero, condiciones para su llenado y revisión periódica). Los que no cumplan con estos requisitos, deberán ser dados de baja.
El marcado, rotulado y embalaje de los matafuegos deberán ajustarse a las normas IRAM correspondientes al tipo de matafuego de que se trate. Las placas características deberán responder a la norma IRAM 3534; el agente extintor de los matafuegos que deban ser recargados deberá cumplir con las exigencias de la norma IRAM de que se trate.
Las empresas inscriptas en el Registro ya sean fabricantes o recargadores y/o reparadores, deberán colocar una tarjeta de identificación a cada extintor fabricado o verificado. Esta tarjeta responderá a las normas y leyendas de la Ordenanza 40473.
Protección contra incendios: Código de Edificación
En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más de 8000 m2 se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos de servicio público contra incendios.
Todo edificio deberá poseer matafuegos en cada piso, en lugares accesibles y prácticos, distribuidos a razón de uno por cada 200 m2 o fracción de la superficie del respectivo piso

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