miércoles, 16 de mayo de 2012

EDIFICIOS SEGUROS, Primera Prorroga


Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011
DISPOSICION 5064/DGDYPC/11

VISTO:

La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición Nº 2067-DGDYPC-2011, la Disposición Nº 2635-DGDYPC-2011; DisposiciónNº 5003-DGDYPC-2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941N° 3817 – 22/12/2011 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación;
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 06/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa; Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.
Que como se expresara en las Disposiciones Nº 2067-DGDYPC-2011 y la Disposición Nº 2635-DGDYPC-2011: “atento al Expediente Nº 640115/10 el edificio donde funciona el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, Av. Patricias Argentinas 277, CABA, se encuentra en obra por refacciones destinadas a la reestructuración de las aéreas que allí funcionan y a la instalación del Centro de Gestión y Participación Ciudadana Nº 6 dentro del mismo; Que lo expuesto incomoda la atención al público e imposibilita el procesamiento de la documentación procedente de la misma;
Que se hace necesario otorgar una feria administrativa sin atención al público evitando el cúmulo de consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra; Que de tal modo el personal del Registro prestará sus servicios en la organización de las actuaciones existentes y para los casos de suma urgencia (oficios judiciales, requerimientos de Defensoría del Pueblo, etc)”;
Que se hace necesario prorrogar la feria administrativa sin atención a consorcistas y/o administradores dentro de las instalaciones en obra;
Que en razón de no imposibilitar la actividad de nuevos administradores se atenderá a quienes requieran su inscripción;
Del mismo modo y en razón de la Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011 se autorizarán los “Libros De Ingreso y Egreso De Proveedores“;
Que por las razones expuestas y las reestructuraciones que se encuentran produciendo en la Subsecretaria de Atención Ciudadana;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Prorrógase la feria administrativa del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal desde el 19 de diciembre de 2011 hasta el 1º de febrero de 2012, quedando suspendidos los plazos procesales durante dicho lapso;
Artículo 2º.- Establecese que a partir del día 7 de diciembre de 2011 y hasta la reapertura de las oficinas de Av. Patricias Argentinas 277, CABA se atenderá únicamente a los administradores que requieran su inscripción o soliciten la autorización de “Libros De Ingreso y Egreso De Proveedores“; (Disposición Nº 5003-DGDYPC-2011) en el CGPC Nº 6 Av. Díaz Vélez 4558, CABA;
Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo

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