miércoles, 16 de mayo de 2012

CALDERAS Art. 4.8.4.2 del C.E.


                       
Código de la Edificación
 SECCION 4
4.8.4.2 Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos
Los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0,20 m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 renovaciones horarias de su volumen;
  2. Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0,50 m alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato;
  3. Tener una altura que permita un espacio de 1 m sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2,50 m;
  4. Tener fácil y cómodo acceso;
  5. No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos.

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