jueves, 17 de mayo de 2012

Noticias: ¿Qué convenio colectivo se les aplica a los vigiladores que trabajan en los consorcios?

SUTERH (Sindicato Único Trabajadores Edificios Renta y Horizontal) o UPSRA (Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina)
El encuadramiento del personal de vigilancia es una fuente de conflictos en los consorcios con un resultado no sólo muy costoso para éste, sino también para los administradores que son cuestionados por los copropietarios por haber encuadrado ese personal dentro de UPSRA y ser objeto hoy de un juicio, pudiendo muchas veces perder su fuente de trabajo o sea la administración del consorcio, aún cuando haya actuado conforme a derecho.
Los administradores que entienden que les corresponde UPSRA priorizan la actividad del trabajador por lo que efectúan los aportes convencionales y de obra social a dicha entidad.
No obstante el obrar con buena fe, el SUTERH, que entiende que dicho personal forma parte del consorcio poniendo el acento no en la actividad del trabajador sino en la del empleador, intima el pago de los aportes labrando un Acta de Inspección y dando traslado de un dictamen de un profesional que trabaja para la entidad. Ante la negativa del consorcio inicia un juicio de apremio.
Con relación a este punto es dable aclarar que el SUTERH no puede emitir dictamen alguno, ya que no tiene facultades administrativas que obliguen a la otra parte.
Este punto merita una reflexión: ¿los consorcios tienen actividad y se los puede comparar con una empresa?
En mi opinión no lo es, ya que si bien tiene todas las obligaciones como empleador no tiene fines de lucro (lo que caracteriza a la empresa) ni tampoco actividad por lo que es una persona jurídica atípica con características propias.
Es difícil conocer con precisión la legislación a aplicar por la dispersión normativa existente, ya que se reglamenta no sólo por la ley, como también por decretos o resoluciones de diversos organismos administrativos, que con frecuencia no respetan la jerarquía constitucional.
Nunca tanto como en este caso se aplica el dicho popular el que "paga mal paga dos veces".
Los consorcios que aplican el convenio de UPSRA a los vigiladores son intimados por el SUTERH al pago de las Actas de Inspección que labraron para ese personal y si el consorcio no paga las sumas allí consignadas (aún cuando aclare que los aportes convencionales los ha efectuado a UPSRA) se les inicia un juicio ejecutivo por su cobro.
La pregunta es entonces ¿Que convenio colectivo se les aplica al Personal de vigilancia que se desempeña en un consorcio el de UPSRA CCT 507/07 o el del SUTERH CCT 589 /10 ?
En principio es preciso aclarar que el trabajador tiene derecho a cobrar, como mínimo, las remuneraciones pactadas por la asociación sindical que lo representa en ejercicio de la autonomía colectiva y que el sindicato titular de una personería gremial que no comprende a los trabajadores de la empresa no tendría nada que reclamar, pues no tiene interés legítimo que merezca tutela.
De lo dicho resultaría temerario que el representante del gremio de encargados de renta efectué acciones legales en caso de entender que al personal de vigilancia les corresponde en cuanto a su encuadramiento.
Para poder esclarecer la situación planteada resulta importante distinguir los tipos de encuadramiento: convencional y sindical
Encuadramiento Convencional
En el encuadramiento convencional se trata de establecer cual es la convención colectiva de trabajo aplicable a un determinado sector o grupo de trabajadores.
Con relación al Convenio Colectivo a aplicar, puede darse por la actividad o por la tarea desarrollada por el trabajador
El legislador puso en cabeza del juez la dilucidación del encuadramiento convencional, y éste debe realizarlo en función de los principios del trabajo.
Encuadramiento Sindical
El encuadramiento sindical consiste en la determinación de cual es la asociación profesional de trabajadores apta para representar a un cierto grupo, sector o categoría de trabajadores.
Como consecuencia primordialmente del modelo sindical de nuestro país, así estructurado, se presentan situaciones difusas de todo tipo al pretender encuadrar sindicalmente a trabajadores creando situaciones de duda o de divergencia.
Es así entonces que los elementos utilizados preferentemente por la jurisprudencia para resolver los problemas de encuadre sindical han sido:
a) el ámbito de representación dado por la resolución que otorga la personería gremial, y
b) la actividad principal de la empresa
La convivencia entre sindicatos de actividad, oficio y de empresa genera a menudo interferencias que deben ser resueltas por las autoridades de aplicación (Ministerio de Trabajo y Empleo) con posibilidad de revisión, ante una resolución desfavorable, de la justicia del trabajo.
En el caso que nos ocupa ninguna de las dos entidades ha efectuado tramitación alguna siendo los consorcios las víctimas de una controversia entre los distintos sindicatos cuando en todo a lo que se refiere a ellos no han tenido participacion alguna.
Los consorcios pueden, sin que ello signifique intromisión alguna a la vida de las asociaciones sindicales y acreditando un interés cierto promover una acción judicial, para que la Justicia determine el encuadramiento.
Así, se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo conocido como "la Virginia" reconociéndole a los empleadores "interés legítimo", consistente en la necesidad práctica de "conocer a ciencia cierta con qué sindicato mantendrán las relaciones laborales en el seno de la empresa".
Creado el conflicto y ante una exigua jurisprudencia es dable conocer los fundamentos de dos fallos que con el mismo argumento otorgan luz a un conflicto que, volviendo al saber popular, puedo significar para el consorcio "un peludo de regalo".
En el fallo "Carreras Cintia Alejandra c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Ezcurra 365 y otro s/ despido" – CNTRAB – 29/12/2011 se plantea que la actora fue contratada por la empresa de vigilancia para prestar servicios de seguridad en distintos objetivos, entre ellos, en el consorcio codemandado.
La actora entonces inicia juicio de despido contra la empresa de vigilancia y el consorcio donde prestaba el servicio.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo referido dijo textualmente: "corresponde aplicar el convenio colectivo de trabajo perteneciente a los trabajadores de esa actividad, independientemente del lugar en que hubiera prestado servicios (...)".
Es así entonces, que al no haber participado la empresa de vigilancia en el CCT 378/04 mal puede el consorcio demandado estar obligado a la normativa de un convenio si no intervino en su celebración por el sector patronal, una asociación que lo represente, o al menos, un grupo representativo de empleadores de la actividad.
El fallo comentado es de fundamental importancia si lo relacionamos con otro fallo en el cual el consorcio que había sido demandado por FATERYH por cobro de aportes y se vio obligado dado las características del juicio de apremio que es ejecutivo en el sentido que presentada el Acta de Inspección confeccionada por FATERYH no tuvo otra posibilidad que o bien consignar judicialmente el monto de la condena o ser ejecutado.
Pero he aquí que el consorcio perdedor inicia un juicio de repetición contra FATERYH o sea una acción para que se le devuelvan las sumas que debió depositar en el juicio de apremio.
El fallo referido también es de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y que cito a continuación: Sentencia N° 95833 CAUSA N° 14.304 /2010 Sala IV "Consorcio de Propietarios del Edificio Dock 5 Puerto Madero C/ Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de Rentas y Horizontal FATERYH S/ REINT. P/ sumas de dinero" Juzgado N° 71 del 27 de octubre del 2011.
El Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado Nº 71 hizo lugar a la demanda de repetición y, consecuentemente, condenó a FATERYH a restituir al consorcio la suma de $16.070,29 que ésta había depositado en el juicio ejecutivo.
FATERHY apela la sentencia de grado cuestionando lo decidido en torno a la cuestión de fondo, pues estima que: ...."a) el fallo omite el "tratamiento concreto de las circunstancias de hecho obrantes en el expediente administrativo" que dio origen al juicio de apremio, procedimiento este que se llevó a cabo "respetando los principios administrativos y la bilateralidad que caracteriza esta instancia"; b) el consorcio en ningún momento (ni en la instancia administrativa ni en el presente pleito) negó que los trabajadores verificados se desempeñaran en su sede, por lo que la relación entre dichos trabajadores y el consorcio resulta alcanzada por las disposiciones de los CCT 306/98 y 378/04, y de la ley 12.981; c) la vigilancia es "actividad normal y específica propia" del consorcio, por lo que éste es responsable solidario de la falta de ingreso de los aportes; d) el consorcio es también "empleador" en los términos de los Art. 5 y 26 de la LCT de los trabajadores por los cuales se ha determinado la deuda; y e) el consorcio ha incurrido en fraude a la ley laboral y a los propios trabajadores que se ven encuadrados en un convenio colectivo incorrecto, con básicos evidentemente menores debidos a dicha tercerización..."
La Cámara Nacional de Apelación rechaza el recurso confirmando el fallo de primera instancia diciendo que con respecto a la"omisión del tratamiento concreto de las circunstancias de hecho obrantes en el expediente administrativo que originan la ejecución fiscal", que el procedimiento previo a la creación del título ejecutivo (Actas Labradas por las entidades reclamantes) y que tiene lugar en el seno de la asociación sindical la Cámara dice:"no puede ser considerado como de esencia administrativa y, frente a la ausencia de una vía recursiva explícita, resulta revisable en sus contenidos en plenitud por el Poder Judicial en el marco de una acción ordinaria –como la aquí intentada- (F.G.T., dictamen N° 51.971 del 30/12/10 en autos "Consorcio de Propietarios del Edificio Torres El Faro c/ Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal s/ nulidad de resolución" y CNAT, Sala II, S.D. 98.914 del 18/2/11, dictada en los mismos autos).
El fallo continúa sus fundamentos diciendo textualmente: "Como se ha decidido en un caso sustancialmente análogo al presente, la entidad sindical ha actuado, en el proceso llevado a cabo para la determinación de deuda, de manera arbitraria y extralimitando sus funciones, puesto que no podía decidir por sí ni dar por supuesto el erróneo encuadre legal y convencional de las relaciones de trabajo analizadas cuando de los elementos documentales aportados surge que, al menos formalmente, los trabajadores afectados dependían de una empresa de vigilancia (en el caso: COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SA) y no del consorcio actor, y ni los trabajadores afectados ni la asociación gremial que representa al personal de vigilancia han podido tomar intervención en el proceso (CNAT, Sala II, sentencia del 18/2/11, precedentemente citada).
Así entonces determina que FATERYH "carecía de legitimación para emitir un título ejecutivo en los términos de la ley 24.642 respecto del personal de la empresa de vigilancia destinado a prestar servicios en el consorcio demandado, en tanto era necesario que, previamente, se determinara cuál era el régimen jurídico aplicable a esos trabajadores (CNAT, Sala V, 14/4/11, S.D. 73.054, "Consorcio de Propietarios del Edificio Dock 7 Alicia Moreau de Justo 1020/50/80 c/ Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal s/ nulidad administrativa")".
Asimismo niega que el Art. 30 de la LCT (solidaridad del Consorcio con la Empresa de Vigilancia) sea aplicable al caso y dice "no es de aplicación en el caso que nos ocupa pues el Art. 30 de la LCT no convierte en empleador a quien contrata o subcontrata las tareas y, en principio, no se materializa un desplazamiento normativo, ya que el tercero aplica el ordenamiento que le corresponde a su actividad (F.G.T., Dictamen n° 50.283 del 22/4/10 en autos "Consorcio de Propietarios del Edificio Alicia Moreau de Justo 1100/88 c/ American Guard SRL y otros s/ encuadramiento convenc."; CNAT, Sala V, sentencia del 14/4/11, antes citada).
El Sr. Fiscal General, dijo que la tercerización no es antijurídica en sí, salvo que se acredite una hipótesis de fraude, y no se trata de una técnica de gestión prohibida. Sólo cabría sostener que a los empleados de la empresa de vigilancia se les aplica el marco regulatorio de los trabajadores de edificios de casa de renta y horizontal en caso de acreditarse que esa empresa constituye una intermediaria destinada exclusivamente a proveer de personal al consorcio para soslayar el rol de éste como cabal empleador –hipótesis esta no acreditada en la causa-.
Es así entonces que ante la particularidad de las tareas de seguridad, tal como se entienden en los tiempos actuales, y que han suscitado ordenamientos específicos, no puede sostenerse de manera apriorística y dogmática la antijuridicidad de la tercerización (F.G.T., dictamen N° 50.283, antes citado, y dictamen N° 51.857 del 10/12/10, in re: "Consorcio de Propietarios del Edificio Dock 7 Alicia Moreau de Justo 1020/50/80 c/ Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal s/ nulidad administrativa").
 Asimismo la Cámara dice también textualmente"En suma, parece obvio que los empleados de las empresas de seguridad no son empleados del consorcio a los efectos del marco regulatorio respectivo, en principio y sin perjuicio de lo que podría llegar a decidirse en cada caso concreto, ante un planteo individual instado por éstos, que pretendiera responsabilizarlos atribuyéndoles el carácter de principal y más allá de lo que cabría resolver acerca de la responsabilidad solidaria emergente de las subcontrataciones para el supuesto de que se sostuviera que la seguridad está insita en la actividad de los consorcios (F.G.T., dictamen N° 50.283, citado supra).
En conclusión la Cámara decide que la entidad gremial que nuclea a los vigiladores es UPSRA, y no resultado de aplicación al CCT 37874 al personal de seguridad.
"Por ello, el Tribunal resuelve: I) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo cuanto ha sido motivo de recurso. II) Imponer las costas en la alzada a la demandada (...)"
Conclusión
De los fallos expuestos podemos concluir diciendo que:
1) las Actas labradas por el SUTERH FATERY Y OSPEDYC carecían de legitimación para emitir un título ejecutivo en los términos de la ley 24.642 respecto del personal de la empresa de vigilancia destinado a prestar servicios en el consorcio demandado, en tanto era necesario que, previamente, se determinara cuál era el régimen jurídico aplicable a esos trabajadores.
2) Que los empleados de las empresas de seguridad no son empleados del consorcio a los efectos del marco regulatorio respectivo.
3) Que FATERH no tiene autoridad para emitir dictámenes ni llevar a cabo un proceso administrativo.
4) Los consorcios pueden, acreditando un interés legítimo promover una acción judicial, para que la Justicia determine el encuadramiento.
5) Que no puede sostenerse antijuridicidad de la tercerización si bien el consorcio responde solidariamente ante los incumplimientos de la empresa que contrata ese personal y no cumple con las obligaciones a su cargo. En ese caso el vigilador puede demandar tanto a la empresa como al consorcio en caso de fraude laboral y/o incumplimiento de las leyes laborales, en las cuales prima un principio que no debemos olvidar "en caso de duda a favor del trabajador no solo en cuanto a la relación de trabajo sino también en cuanto a la producción de la prueba".
El objetivo de esta nota es esclarecer a los administradores y/o copropietarios en los derechos que la ley les asigna. Ante estas intimaciones del SUTERH resulta indispensable la consulta a un profesional quien debe dirigir su accionar en base al principio de la prevención de conflictos, o sea rechazar mediante notificación fehaciente la intimación del SUTERH y hacer saber a UPSRA de la misma para que utilice los medios a su alcance para solucionar el diferendo

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Noticias: Inseguridad en edificios


Mucamas, porteros y deliverys
[BPN-08/09/10] El Dr. Marcos Bergenfeld, presidente de la Federación Argentina de Consorcios (FAC), aseguró durante una entrevista radial que "sobre 120 mil edificios que hay en Capital Federal la inseguridad es total" y lo atribuyó al hecho de que "entran carteros, deliverys y hasta las mucamas dejan abierto".
Durante una entrevista en el programa radial La máquina de la mañana –FM 101.1 Onda Latina- Bergenfeld expresó que las denuncias acerca de "asaltos en ascensores, cocheras y otros lugares son diarias".
Ante una afirmación vertida durante el programa acerca de que "si el delincuente está en el ascensor es porque alguien lo dejó pasar", el presidente de la FAC expresó que "en general las llaves las tienen las mucamas, los porteros y los deliverys".
"Cuando nosotros preguntamos a la gente cuál es el horario que tiene su portero, generalmente es de 7 de la mañana a 11 y de 17 a 23 horas, quiere decir que hay varias horas que el edificio está a la deriva", manifestó Bergenfeld.
A modo de solución el presidente de FAC planteó "incorporar tecnología dado que la vigilancia las 24 horas es muy cara y se hace imposible". Según declaró, contratar un vigilador privado las 24 horas del día, los 365 días del año tiene un costo de 18 mil pesos por mes.
La tecnología de la cual habló Bergenfeld se refiere a la incorporación de un sistema de cámaras en todos los edificios y la colocación de una segunda puerta en el hall de entrada que se abre desde cada departamento.
De acuerdo a Bergenfeld la mayoría de los robos a edificios suceden en barrios como Palermo, Villa Crespo y Caballito.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Noticias: Esperando al inspector

DGDyPC
[BPN-09/05/12] El pasado 4 de mayo, la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC) advirtió por mail que los administradores en cuyos consorcios no hubiera un encargado o "alguna persona de la confianza del administrador" para atender al inspector del GCABA podrá ser imputado.
La DGDyPC advirtió que es un incumplimiento la falta de predisposición o atención al inspector ante una eventual visita del mismo al consorcio.
En este sentido, Adrián Hilarza, presidente de Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (AIPH), solicitó- mediante una carta enviada al director de la DGDyPC, Dr. Juan Manuel Gallo-, "la posibilidad de buscar alternativas simplificadoras para poder acceder a los edificios por cualquier tipo de visita" y propuso como solución posible o bien informar a través de un correo electrónico enviado a los empadronados al RPA con una antelación de 72 horas previo a la visita del inspector o dejar un aviso de visita especificando el día y fecha de la misma

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miércoles, 16 de mayo de 2012

CAÑERIAS Lo que hay que saber

Claves para prevenir las obstrucciones, o remediarlas cuando ya existen, en todos los tipos posibles de caños y conductos.

Toda obstrucción de cañería, ya sea de descarga cloacal o pluvial, es molesta, onerosa y complicada de resolver. Las detectamos por el sonido de los pisos de planta baja compactos que suenan a hueco, por su taponamiento y desborde de descargas, o bien por la simple observación de aguas negras o blancas en derredor de las acometidas de caños a rejillas, bocas o cámaras de inspección abiertas o tapadas.
Dentro de los sistemas cloacales distinguimos el estático y el dinámico. El primero descarga a pozo ciego, con o sin cámaras sépticas, y el segundo mediante cañerías conectadas a red de evacuación.

Como siempre, debemos separar el tema del diseño de la instalación de su puesta en obra y su posterior mantenimiento. Si el pozo ciego no es encamisado en su totalidad hasta su conexión con una napa absorbente, generará una rápida saturación de su perímetro, agravado por el uso de detergentes comunes (no biodegradables), cuyo uso no es en absoluto recomendable.
Uno de los tapones más frecuentes es producido por el cabello, ya sea humano o animal, y los plásticos en general. Si bien es casi infinita la variedad de objetos o sustancias que generan taponamientos, uno de los métodos muy simples para evitarlos es tener a mano un recipiente con tapa hermética para arrojarlos y luego proceder a su disposición final como residuo sólido. Además, es útil contar con un filtro en la misma boca de descarga.
Existe una gran variedad de interceptores para evitar la saturación, y la elección dependerá del destino de cada local. Así vemos que son de gran utilidad los trituradores de residuos alimenticios, los interceptores de pelo, grasa, barro, yeso o hidrocarburos. Otra posibilidad es usar cámaras digestoras (o sépticas), o bien lechos nitrificantes: sistemas que decantan las excretas por absorción del terreno natural o putrefacción.
A los efectos de evitar el rápido llenado de los pozos, hoy existen productos químicos en plaza que bajan la tensión superficial del agua, además de favorecer la actividad bacteriana.

En los sistemas dinámicos, muchas de las causas de obstrucción son comunes a los estáticos. Uno de los motivos frecuentes es el descentrado de los caños en el momento del acople del vástago a la cabeza. Este “desencuentro” se transforma en un punto de enganche de residuos sólidos que se cuelan en la soldadura. A esto se suma la falta de control de pendientes mínimas.
Desde el punto de vista del diseño, habrá que prever la mayor cantidad de bocas de acceso, caños cámaras y cámaras de inspección, que permitan un rápido y eficaz control y diagnóstico en el momento de una obstrucción. Si la destapación se transforma en una operación muy frecuente, convendrá realizar una inspección mediante microcámaras de filmación que recorren el interior del sistema registrando todos los posibles puntos críticos.
En el caso de los desagües pluviales el control es más fácil. Habrá que subir al techo plano una vez cada quince días y limpiar las rejillas, y una vez al mes en los techos inclinados. Las hojas de los árboles, plumas de pájaros, elementos de plástico y trapos son los tapones más frecuentes.
Haciendo nuevamente mención al diseño, se deberán respetar las medidas mínimas del sistema indicadas en tablas, con un incremento de un 50% en las secciones, reduciendo las áreas de servido en la misma proporción ya que el cambio climático determinó que lo que antiguamente era suficiente hoy no lo sea.

Cañerías plásticas

Los sistemas de conducción por medio de cañerías plásticas de termofusión o a rosca, si bien son diferentes, presentan situaciones parecidas en el momento de decidir su aplicación. El sistema de fusión está concebido como un todo único, es decir que el conjunto funciona transformando los acoples en un sólo conducto. Para lograrlo, hay que tener en cuenta que las patologías por discontinuidades de fusión, las pérdidas de sección con su consiguiente merma de caudal o de presión y las dilataciones son manejables si se tienen en cuenta algunas precauciones.
Para no tener problemas de discontinuidades en el proceso de fusión habrá que tener en cuenta que los caños tiene un tope de penetración en la fusora que limita la profundidad de entrada. Esto nos daría el largo, pero otra condición necesaria es el tiempo, que no podrá sobrepasar los ocho segundos. Dos de las patologías clásicas que acá se presentan son, 1) el sobretiempo de fusión hace que el extremo del caño se cierre reduciendo así la sección, y 2) Si no se penetró lo suficiente en la fusora puede llegar a desoldarse la unión.

Cuando la fusión se hace con los caños húmedos, la presencia de agua hace fallar la unión. Muchos instaladores, por desconocimiento o por arrastre de otros sistemas, suelen utilizar herramientas manuales que dañan el teflonado de las boquillas. Para evitar esto, en el proceso de cambio de boquillas calientes se deben usar sacaboquillas y llaves Allen.
Si la elección de las piezas no fue la correcta, no conviene interrumpir la fusión, sino que se debe proseguir y finalizar el tramo ya que una vez cortado puede reusarse. En lo que respecta a la dilatabilidad, debemos considerar este sistema de alto coeficiente; en consecuencia, deben preverse los espacios para tomar estos movimientos, y en lo que respecta a los recubrimientos de revoques, éstos deberán tener el mismo espesor que el diámetro del tubo. Esta característica de dilatabilidad hace que en el caso de realizar tendidos horizontales, las guampas de sujeción no deben separarse más de lo que el fabricante aconseja de acuerdo al diámetro y al tipo de fluido a conducir.
Suele verse en algunos instaladores la costumbre de doblar los tubos con soplete de llama abierta como si se tratara de otro tipo de material. Esto no debe permitirse bajo ningún concepto; sólo se deben doblar en glicerina o agua caliente, o bien bajo chorro de aire caliente. En lo que respecta al corte, debe realizarse con un cortatubo y no utilizar sierra para metal, ya que las rebabas que estas herramientas dejan pueden ingresar al sistema.
En instalaciones de calefacción es muy importante impedir el ingreso de moléculas de oxígeno al interior de las tuberías, ya que, si bien éstas no se dañan, sí provocan ataques por oxidación a las partes metálicas del sistema, además de generar residuos mal llamados “algas”. Este fenómeno se debe a que el tamaño de las moléculas es menor que el de las de hidrógeno y de carbono que componen el material del tubo, situación agravada por la temperatura, ya que a partir de los 40 ºC esta penetración se incrementa en forma vertiginosa. Existen cañerías fusionarles con recubrimiento de aluminio que mejoran esta situación, y no sólo eso sino que disminuyen la dilatabilidad a guarismos menores que las cañerías de latón tradicionales al mismo tiempo que aumentan su resistencia a la flexión. Consecuentemente se usarán menor cantidad de guampas de sujeción en tendidos horizontales. La Norma europea DIN 4726 establece un máximo de permeabilidad de 0,1 g/m3 cada 24 horas con relación al volumen útil de una tubería y a una temperatura de 40º C. La industria proveyó entonces cañerías de polietileno reticulado con barrera de oxígeno, respetando estos valores. Cuando estas cañerías no llevaban esa barrera (de aluminio o de alcoholetilvinil), los valores rondaban una penetración de 5 g/m3 diarios, bajándose en consecuencia gracias a su colocación a 0,08 g/m3.
La segunda barrera mencionada no logró, pese a todo, satisfacer por completo los requerimientos de la norma a temperaturas de trabajo cercanas a los 90ºC. El uso del aluminio, en cambio, junto con cañerías plásticas co-extrudidas, logra un excelente comportamiento. Estas “emparedan” una lámina de aluminio soldada con laser a lo largo del conducto entre dos capas de “PPP” (polipropileno), usadas con preferencia para piso radiante. La variante de estos tubos la constituye un conducto muy parecido pero termofusionable. La patología que pueden generar es la que en el proceso de colocación en obra produce el desgarro de la lámina de aluminio, por lo cual se debe proteger dichas uniones dañadas con cinta aluminizada.
En los sistemas de rosca, al igual que en las de termofusión, no debe permitirse el corte del tubo si no es con cortatubo, verificando que no queden rebabas al interior. En el caso de usar conductos con recubrimiento térmico, éste se deberá cortar a la altura donde se hará la rosca para luego limpiarlo. Con el tubo no debe sobrepasarse el tope de la terraja, limpiar, roscar y colocar sellador (en diámetros de 2″ o superiores se aconseja colocar en los filetes hilo de cáñamo). Las primeras vueltas de rosca deben hacerse manualmente para ajustar luego con herramienta.

Cañerías de latón

Fueron y son una de las más comunes en la obra, su costo es significativo y hace que hoy en día sean reemplazadas en muchos casos por las plásticas (rosca o termofusión). Se fabrican en aleación de cobre y zinc, ya sea en rollo o en tira. En el primero de los casos el curvado en frío debe tener un radio de curvatura nunca inferior a diez veces el diámetro, lo cual evita el agrietamiento del conducto en la cara exterior Habitualmente presentan problemas por su alto coeficiente de dilatabilidad, ya que si pensamos que en un tramo de 6,00 m lineales y con una diferencia térmica de 70 ºC dilata casi 8 mm, esto nos obliga a colocar dilatadores en los cambios de dirección o en tramos hasta 10,00 m, ya sea en forma de “lira u omega” o “a fuelle”.
La ausencia de estos provoca que las soldaduras entren en crisis, o, si bien la resisten, que el caño se curva y rompa la capa de revoque, la cual nunca deberá ser de un espesor menor que el diámetro del caño.
Es importante entonces la envoltura del conducto con papel embreado y no amurarlos con excesiva rigidez.
Si bien la soldadura corriente es la de estaño al 50%, hoy se está utilizando mucho la de plata, que desarrolla mayor tenacidad y es más resistente. Se debe utilizar decapante, que no debe sobrecalentarse puesto que de ser así se quema y no permite soldar. En cambio, si la temperatura es escasa, no permite penetrar el estaño.
Como debe ser habitual, el corte del caño se realizará con herramienta cortatubo para impedir la formación de rebabas, y antes de presentar los tramos a conectar se debe usar un desengrasante. En lo que respecta a la acumulación de sarro, en condiciones de un PH normal (cercano al 8%) no presenta mayores problemas, pero sí puede presentarlos frente a la presencia de “aguas duras”, es decir, con alto contenido de sales solubles en agua.
En el caso de utilizarse estos caños para desagües, es de remarcar que no toleran el ataque de la orina, tal es así, que en varias instituciones deportivas que tenían desagües en este material se colocaron carteles recomendando a los socios utilizar los mingitorios o inodoros antes de acceder a las duchas.

Cañerías de plomo

Hoy son algo histórico, pero conviene saber algunos puntos críticos que presentan estas instalaciones. Se utilizaban en sus versiones liviano y pesado, dependiendo del espesor de su pared. El plomo presenta el problema de que, superando los 45ºC, comienza a desprender sales plúmbicas y generar depósitos de sales de cal, que si bien pasivan al material son nocivas para la salud. Además, es un material con bajo punto de fusión, es decir que a partir de esa temperatura es altamente deformable.
Esta maleabilidad tenía su aspecto positivo, dado que el trazado de cañerías prescindía de piezas de acople.
Superado su tiempo útil de vida van apareciendo en la superficie manchas rojizas de litargirio, momento en el cual se torna frágil y quebradizo. Es llamativo ver en edificios antiguos cómo las ventilaciones ejecutadas en este material, por no conducir agua, se mantienen en buen estado, siendo en estos casos recuperado como “plomo para fundir”. En el proceso de fundición se van decantando los materiales comúnmente llamados “carga” o “ganga”, que no son otra cosa que impurezas ajenas al material en sí.
El plomo es atacado por los componentes alcalinos de la cal y el cemento, motivo por el cual se lo protegía exteriormente con asfaltos líquidos o embreados en papeles crepé. Sin embargo, se autopasiva al exterior, y es en este medio donde mejor se comporta.
En lo relativo a su comportamiento electroquímico, vale destacar que es muy sensible a ataques, ya que un muro cargado de humedad se transforma en una cuba en la que el plomo actúa como ánodo de sacrificio.
Al igual que cualquier conducto, está expuesto a las acciones mecánicas deformantes, pero remarcamos su vulnerabilidad debido a su falta de dureza. Se han detectado en climas muy fríos cañerías de plomo destruidas por congelamiento del agua en su interior.

Cañerías de hierro fundido

Utilizadas generalmente como desagües cloacales o pluviales, están siendo velozmente reemplazadas por las plásticas de PVC extrudido en sus versiones lisas o corrugadas. Son de mejor calidad los extrudidos que, a diferencia de los simplemente fundidos, no presentan discontinuidad en el espesor de su pared. Pese al cuidado en su fabricación, tienen cierta fragilidad que los torna quebradizos frente a acciones mecánicas por manipulación en obra.
El corte transversal, si no se hace con cuidado, suele generar rajaduras a lo largo de la pieza al igual que los acoples entre tiras completas (uniones de vástago y cabeza). Esta unión se hace a través de plomo fundido y filástica donde debe (como antes lo mencionamos hablando de cañerías de plomo) cuidarse la pureza de éste, ya que el exceso de cargas lo rigidizan en exceso. Ya mencionamos los fenómenos que presentan estos caños por fallas en su puesta en obra.
La protección anticorrosiva con la cual salen de fábrica es una pintura asfáltica que de permanecer el caño enterrado, conviene reforzarla, ya que si ésta falla da comienzo el proceso de corrosión, las aguas que escurran serán de difícil localización y escurrirán por debajo de cimientos o pisos.
La forma de oxidación es la común al hierro, es decir que comienza con un cambio de color virando del negro al rojizo seguida por una descamación y por último el poceado que lo destruye. Al ser utilizados como descarga pluvial su comportamiento mejora notablemente, ya que son en general de baja porosidad, y en caso de tener que desobstruirlos soportan muy bien la acción mecánica, cosa que no siempre sucede en los de PVC.

Cañerías de acero inoxidable

Se trata de un sistema de caños y accesorios realizados en acero inoxidable puro, más otras piezas especialmente diseñadas en siete medidas diferentes. Su unión es por apriete que ejerce una presión de 700 Kg./cm2, que garantiza una muy buena vinculación entre piezas y conductos. Sin roscas, soldaduras, ni material de aporte.
El sistema logra, mediante el uso de una bomba hidráulica manual de simple manejo, un sellado muy efectivo en apenas segundos, prácticamente sin posibilidad de pérdidas.
El sistema fue ensayado a una presión de 160 bar y no presentó problema alguno. Su ensayo a corrosión electroquímica por sacrificio entre el bronce y el acero dio también muy buen comportamiento, ya que no se detectó par galvánico.
Podría decirse que el costo (siempre se lo consideró muy elevado) compite con valores levemente inferiores a una instalación convencional con hidrobronz, y que no presenta mayores problemas de patologías, siempre y cuando se respeten estrictamente las normas del fabricante.

Caños de hierro galvanizado

Lo que comúnmente recibe este nombre es en realidad una combinación de hierro con una adición de carbono que va desde un 0,05 % hasta un 2% (a partir de este porcentaje hablamos de fundición), más manganeso, silicio y cobre en distintas proporciones.
El hierro en estado puro prácticamente no existe, ya que es altamente inestable y busca el oxígeno del aire para transformarse en óxido de hierro. En estas cañerías localizamos dos ataques parecidos pero diferentes, uno es el químico donde el hierro es atacado por sales marinas (cloruros), azufre o sus compuestos (sulfurados).
Esto, en un medio acuoso, provoca la formación de pares galvánicos a veces dentro del mismo material, cuyo potencial eléctrico puede cambiar en un mismo tramo. El otro es un ataque electroquímico donde el material “de sacrificio” es el ánodo, mientras que el cátodo se mantiene inalterable. Este tipo de corrosión es muy pareja y ataca al material en toda su masa.
Este estado se manifiesta en una coloración clásica del óxido de hierro, marrón rojiza que empieza por pequeños puntos con “globos” para luego perforarse o descamarse. Puede deberse a la presencia de compuestos clorados o sulfurados, al contacto del hierro con excretas orgánicas o bien al ataque producido por morteros de cal o de yeso.
La protección que se les da está basada en un baño electrolítico o galvánico de zinc donde el ánodo es este material y el cátodo es el hierro. No solo se galvaniza el caño sino también las piezas de acople, y a veces esta protección, que no debe ser inferior a 0,01 mm de espesor, no suele ser pareja y de espesor uniforme. Si consideramos que en obra muchas veces se cortan los caños para realizar empalmes, el proceso de corte y roscado desprende esta protección, por lo que debe ser repintada con pinturas adecuadas.
Este baño electroquímico protege al hierro de la corrosión química, pero si está en contacto con humedad o agua, esta actúa como electrolito y se genera en consecuencia una cuba electrolítica dentro del muro, por lo que se los debe proteger por fuera con pinturas asfálticas o encintarlos con papel crepé embebido en asfalto.
Uno de los puntos críticos es el empalme con accesorios (codos, cuplas, reducciones etc.) ya que éstos son de fundición y no siempre están bien fabricados; presentan poros, microfisuras o fallas de fabricación que el galvanizado oculta de la vista. El otro se da en la soldadura longitudinal del caño cuando está fabricado a partir de una chapa de hierro doblada y soldada (costura) ya que la soldadura genera la introducción de partículas ajenas a la masa del metal.
Este sistema de cañerías tiene la particularidad de generar fuertes obstrucciones producidas por las sales contenidas en el agua.
Hemos detectado en reparaciones, que en caños de 32 mm (1 1/4″) era tal la obstrucción que no penetraba ni siquiera un alfiler.
En el caso de acoplarse con otros sistemas, éstos deben colocarse aguas abajo del galvanizado para evitar que el contacto con metales de menor potencial genere depósitos salinos.

Caños de cemento comprimido

Habitualmente usados para descargas pluviales o cloacales, son fabricados en diámetros desde 0,20 m hasta 1,70 m (los más habituales llegan hasta 0,80 m) por 1,20m o 2,25 m de largo. Al ser un material netamente cementicio tiene los problemas clásicos de las mezclas de los cementos con áridos: fragilidad, rugosidad, poca resistencia al ataque de ácidos.
Por compacidad y volumen son más resistentes los enchufes que las espigas, tal es así que frente a un ataque de aguas negras sulfurosas permanecen estos aros y se destruyen las espigas. Esta unión o junta se hace con morteros cementicios 1:2, que tienen una fuerte contracción por fragüe que las debilita, ocasionando fuertes fugas de líquido.
Algunas fábricas suelen complementar esta unión con aros de goma De ser imprescindible su uso, es recomendable que se apoyen sobre una viga colectora de hormigón en forma de cuaja o “V” para así canalizar estas fugas a puntos prefijados. Dada su fragilidad conviene protegerlas por encima del extradós mediante una capa de ladrillos comunes puestos “de panza”, y la profundidad de enterrado tiene que ser por lo menos igual a su diámetro.
Es recomendable que, si estos conductos deban atravesar estructuras que puedan tener movimientos, se los independice mediante juntas elásticas, ya que no solo soportan dichos movimientos sino que también responden a su concepción cementicia, la cual se traduce en dilataciones y contracciones propias por humectación y desecado. Cabe destacar su bajo costo comparativo.
Fuente: www.clarin.com

CALDERAS el ABC


Las calderas funcionan a presión, son artefactos que utilizan el calor empleando para su transporte un vehículo en forma de agua o vapor. El combustible que se quema en el horno convierte las calorías producidas en su interior en energía mecánica usando como fluido al vapor. Como todo elemento que trabaja a presión, puede producir una brusca expansión del vapor y del agua en su interior, generalmente causada por el colapso de alguno de sus componentes. En algunos casos, esta explosión se produce por la ignición del combustible vaporizado en el interior del hogar (corazón de la caldera), o bien por diferentes motivos tales como una falla del quemador que genera un reencendido, o una falta de agua que, por acumulación de sarro, provoca una elevación descontrolada de la temperatura.

Si no se libera vapor a través de la válvula de seguridad, o bien se sobreeleva la presión por falla del manómetro o su falta de control, puede producirse una explosión. Una de las formas de cortar la alimentación es mediante el uso del presóstato. Si la carcasa o una de las partes interiores de la caldera se corroe, se debilitan sus partes metálicas. Al mantenerse constante la presión habrá también riesgo de explosión, y lo mismo sucederá si la temperatura de trabajo excede los límites máximos permitidos para ese aparato.
Se utilizan una gran variedad de calderas, desde la hogareña a las de tipo industrial. Las de agua caliente no superan generalmente una temperatura de 110ºC; cuando superan este valor reciben el nombre de “caldera de agua recalentada”. En algunas se incrementa la temperatura usando sobrecalentadores, economizadores de precalentamiento o recalentadores. Las automáticas sólo requieren la presencia humana para su encendido, o bien para su reencendido en el caso de que alguno de los elementos de seguridad haya cortado el circuito.
Es importante conocer el área de intercambio que estará en contacto con el agua, vapor o llama directa para saber con qué superficie de radiación o de convección se cuenta (datos generalmente aportados por el fabricante).
Asimismo el aporte de energía calórica debe ser de regulación variada entre las posiciones de máxima y de mínima.
Es recomendable en viviendas unifamiliares de superficie importante separar el aporte de agua caliente o vapor para calefacción del agua de consumo para lavado o higiene. En el caso de utilizarse las llamadas “duales”, habrá que verificar la simultaneidad de uso para no privar de fluido a un sistema en función del otro. Una buena solución es utilizar un termotanque o calefón para la cocina y lavadero Como el mayor problema de las calderas son las explosiones, habrá que tomar los recaudos básicos para prevenirlas, que serían básicamente disponer siempre de una válvula de seguridad, manómetro, indicador de nivel y termómetro (controlando todos frecuentemente en su funcionamiento). A su vez, no puede descuidarse la limpieza de su interior, y se debe verificar que no haya corrosión ni sarro. Si hay hervor brusco del agua, se debe apagar el quemador cerrando de inmediato las válvulas, y una vez despresurizada, dejarla enfriar ocho horas.

En esta operación no se debe mirar dentro del artefacto sin protección del rostro y es preciso utilizar para su encendido “antorchas” largas.
Hoy las más avanzadas tienen controles computarizados que liberan al usuario de muchas tareas de mantenimiento, pero de todos modos no debe descuidarse su control periódico.

ASCENSORES MAS SEGUROS

Los organismos gubernamentales carecen de la cantidad necesaria de profesionales para controlar los equipos de transporte vertical. También hace falta educar a los niños del nivel primario para minimizar riesgos.
La Ciudad de Buenos Aires concentra la mayor cantidad de ascensores, unos 140.000 equipos, que junto con el Conurbano y las principales ciudades del interior de la Provincia de Buenos Aires conforman el 90% de los ascensores de todo el país, que rondan los 220.000. Se estima que hay 9.500.000 de personas que utilizan ascensores todos los días en la República Argentina y alrededor de 6.000.000 lo hacen en la CABA.
Una de las problemáticas del sector del transporte vertical es que carece de organismos gubernamentales que cuenten con la cantidad de profesionales idóneos que ejerzan el control de los equipos no solo en el mantenimiento, sino también en la fabricación e instalación. Según miembros de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, la falta de sanciones en su debido momento en referencia al estado y mantenimiento de los ascensores en la Ciudad, ha provocado que en los últimos diez años se produjeran más de 250 accidentes en ascensores solo en la CABA. El 40% de los mismos se debieron a malas maniobras de las víctimas y el 70% ocurrieron en viviendas o edificios multifamiliares, donde residen niños. Estos siniestros se podrían haber evitado si se hubiera realizado una correcta fabricación e instalación, y un mantenimiento acorde a las normativas del transporte vertical, así como los controles correspondientes y para el caso de los acaecidos por malas maniobras, con una adecuada difusión para una eficiente toma de conciencia, de que cosas jamás deben hacer los usuarios.
Si bien este escenario es conocido por las autoridades, la realidad es que no cuentan con los suficientes inspectores de planta permanente para revisar los ascensores que están en funcionamiento, ni con los mecanismos para que el control mediante los Profesionales Verificadores de Ascensores (profesionales contratados para tareas específicas por el GCBA) sea efectivo, por lo tanto, la responsabilidad del mantenimiento recae exclusivamente en el administrador y la empresa contratada.
El ascensor de por sí es un equipo intrínsecamente seguro, siempre y cuando se fabrique, instale y se mantenga de acuerdo con la normativa.
En lo que respecta al mantenimiento existe una reglamentación vigente, es la ordenanza 49.308/95 de la antigua Municipalidad de Buenos Aires, reglamentada por el decreto 578/01.
Aunque la reglamentación está vigente y digamos que, actualizada, depende de un control para su cumplimiento que no existe. Cada empresa conservadora debe registrarse anualmente en el GCBA tal como especifica el decreto reglamentario 578/01, pero en realidad nadie controla, por ejemplo, que los representantes técnicos registrados, sean los mismos que firman los libros, o que las obras declaradas sean efectivamente las conservadas por esa empresa. Por otro lado no existen multas para el no cumplimiento de estas reglamentaciones.
En lo que respecta a ascensores nuevos, hemos estado trabajando con todas las cámaras y asociaciones técnicas y empresarias, en un proyecto de ley que exige el cumplimiento de las normas IRAM/Mercosur para transporte vertical, especialmente la normas NM207, NM313, IRAM 3681-11, NM267 y NM195, en las cuales hemos trabajado muchos años adaptándolas a las nuevas tecnologías, pero aun no hemos logrado que sea la base para la normalización de todas las leyes, resoluciones u ordenanzas, que existen en distintas regiones del país.
Para evaluar un buen nivel de control del funcionamiento de los ascensores, solo se cuenta con la idoneidad de la empresa conservadora contratada para cada edificio, es decir, se depende de la eficiencia y estructura de dicha empresa. Existen empresas responsables que poseen todos los requisitos técnicos y legales para cumplir con un adecuado control, pero también existen muchas empresas con baja calidad de atención, donde los bajos valores de abono de mantenimiento reflejan la baja calidad del servicio de mantenimiento, ergo el control, ergo la prevención.
Con respecto a los controles y habilitaciones, el GCBA registra cada nueva instalación en la sección correspondiente, mediante planos y documentación pertinente. Luego de esto, el GCBA debe mandar un inspector para realizar las verificaciones para su habilitación final. En el 2011 se realizaron 4.500 instalaciones nuevas, suponemos que solo en la CABA se han colocado como mínimo 2.900, en consecuencia se debieron realizar la misma cantidad de habilitaciones nuevas, existen 8 inspectores de planta permanente, así como un plantel de más de 120 PVA (profesionales verificadores de ascensores) para dicha tarea; además de éstas inspecciones se deben realizar las pertinentes a rehabilitaciones, denuncias, etcétera que se produzcan sobre los 140.000 ascensores existentes. Solo con una poca cantidad se hace efectiva, por lo que es absolutamente claro que el sistema de sorteos de PVA no funciona adecuadamente, desconociendo si es por un problema burocrático o económico o por la conjunción de ambos.
En FACARA estamos trabajando para que el sistema mejore. Para ello estamos enfocados en reducir a cero los accidentes, entre ellos lo que son debido a equipos que ya llevan muchos años de instalados, sin una actualización tecnológica ni adecuación a las normativas que tratamos de impulsar, son provocados en gran medida, por la imprudencia en su uso. Por lo que para prevenir la problemática, la Federación lanzará, en este ciclo lectivo, una campaña de seguridad en los colegios de la CABA. Para ello ya tenemos diseñada la misma con lo materiales didácticos adecuados para llegar a los niños del ciclo primario, a través de un personaje al que hemos llamado “Capitán Zero”, cero riesgo en el uso del ascensor. Solo necesitamos que los funcionarios del área de educación de la CABA nos den una entrevista (que hemos pedido en reiteradas oportunidades y no nos ha sido concedida) y podamos presentarles este proyecto, para que nos apoyen y autoricen, y podamos comenzar con esta tarea.
Por otro lado, estamos insistiendo desde principios del año pasado, para que los legisladores de la Ciudad con injerencia en la comisión de Planeamiento Urbano, incorporen el cumplimiento de las Normas IRAM/Mercosur al Código de Edificación y de esa manera las instalaciones nuevas tendrán un plafón para su construcción y montaje, actualizándose permanentemente.
Por el lado de las autoridades, deberían comenzar a realizar las inspecciones pertinentes; asignar más cantidad de inspectores capacitados en instalaciones de transporte vertical; realizar inspecciones administrativas, legislar para actualizar el código de edificación y adecuarlo como ya he dicho, a las normas IRAM/Mercosur.
Para terminar, queremos remarcar un tema importante a tener en cuenta: el riesgo que significa para los usuarios, la falta de adecuación a las normativas que hacemos referencia del parque existente que, en gran número, superan varias décadas de funcionamiento, y algunos elementos como los trabadores de puerta ya no cumplen con las exigencias actuales, por lo que deben ser reemplazados. Pero no solo se trata de este elemento, sino también de la tecnología de operación del ascensor, para que contemple el chequeo de la doble seguridad que debe tener cada trabador de cada puerta manual. Es por ello que se debe realizar un plan de adecuaciones de seguridades en fases y tiempos acorde con los riesgos y las posibilidades técnicas y económicas de los involucrados.
Por Fernando Guillemi
Presidente de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA)
Fuente: Clarin

CONSERVACION DE ASCENSORES Ord. Nº 49308/95


ORDENANZA N°49308 / CjD / 95
CREA EL ARTÍCULO 3°: CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS Y RAMPAS MÓVILES EN LA SECCIÓN 8, CAPÍTULO 10 DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - LIBRO DE INSPECCIÓN - REPRESENTANTE TÉCNICO - CONSERVADOR - SERVICIOS A PRESTAR Y SUS PLAZOS CORRESPONDIENTES 
Buenos Aires, 22/06/1995 
Artículo 1° - Créase en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación , el artículo 3°, con el siguiente texto: 8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.

8.10.3.1. Conservación de las Instalaciones

a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención debiendo llevar un Libro de "Inspección” rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.

b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.

c) El propietario, de una instalación, por si o por medio de representante legal deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como "Conservador" de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establece en la presente.

d) Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el profesional como el representante técnico deberán estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3.. Para ejercer la actividad de "Conservador" la empresa y/o Profesional presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matricula habilitante.

e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de "Conservador". El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre que sobre éste no pese inhabilitación.

f) La Municipalidad reconoce al "Conservador" el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad , y al propietario quién deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.

g) El "Conservador" no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada doscientos cincuenta máquinas como máximo.

h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales. Calle y número de la finca donde se hallan instaladas las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza. Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el "Conservador" se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico responsable, individualizará las máquinas que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más de un “Conservador" para máquinas emplazadas en cuarto común.

i) El "Conservador" deberá registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8°, 10.3.2., debiendo estar suscripto únicamente por el profesional representante técnico.

j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable que determina el convenio del personal de casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del "Conservador" tengan acceso al cuarto de máquinas y al Libro de Inspección.

k) El "Conservador" que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26. del Código de la Edificación : Reformas, ampliaciones modificaciones en ascensores, montacargas, etc..

l) En todo momento y para todos los casos el "Conservador" deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quién lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.

m) El "Conservador" deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.

n) En caso de siniestro o desperfecto grave el "Conservador" debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta autorice su reiniciación.

ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil: una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del conservador en cada servicio.

8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar

a) Para ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador deberá:

Una vez por mes como mínimo:

- Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvio y puertas.

- Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del equipo.

- Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.

- Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.

- Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.

- Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.

Una vez por semestre como mínimo:

- Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.

- Limpieza de guías.

- Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correpondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.

- Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.

b) Para escaleras mecánicas.

Una vez por mes como mínimo:

- Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.

- Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.

- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.

- Comprobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa.

- Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.

Una vez por semestre como mínimo:

- Ajustar la altura de los pisos y portapeines.

- Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.

c) Para rampas móviles

Una vez por mes como mínimo:

- Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.

- Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.

- Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.

- Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.

- Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.

Una vez por semestre:

- Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.

d) Para equipos de accionamiento hidráulico:

Una vez por mes como mínimo:

- Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.

- Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras, y ajustar en caso necesario.

- Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.

Una vez por trimestre como mínimo:

- Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.

- Efectuar limpieza de los filtros.

- Eliminar el aire en el sistema hidráulico.

- Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.

e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales.

f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantenga actualizada la presente ordenanza.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros.
En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 2.4. del Código de la Edificación.

Art. 3° - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del "Conservador" ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4° - Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto N° 29/4/929 AD 648.

Art. 5° - De forma.

LEY 962 DE ACCESIBILIDAD

Sancionada el 05/12/02 y promulgada el 02/01/03, se encuentra en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el 23/05/03.

LAS PUERTAS
Accionamiento. Herrajes. Los umbrales y superficies de aproximación. Señalización y zona de visualización.

Los códigos de Planeamiento y Edificación clasifican a las puertas de la siguiente manera:

Acceso principal y secundario a un edificio

De locales en edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio, industria, educación, sanidad.
Aberturas de zonas comunes de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional y vivienda unifamiliar.
Todas estas cumplirán las siguientes prescripciones:
a

Formas de accionamiento.
Accionamiento mecánico: las puertas de accionamiento mecánico: Las puertas de accionamiento mecánico (por ejemplo piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados) reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0.5 metros / segundo.
Accionamiento manual: El esfuerzo a través del accionamiento manual no superará los 36 N (Unidad de fuerza, newton9 para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores.
Luz útil de paso.
La luz útil de paso mínima (lu) será de 0.80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, la misma será de aplicación a las zonas propias de vivienda. Quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor admitidos en este Código.
Herrajes
Los herrajes son obligatorios en los servicios de salubridad especiales, según lo prescripto en el Art. 4.8.2.5 Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje de este Código y en los casos que se detallan a continuación.
a. Herrajes de accionamiento: Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0.90 m 0.05 m, en todos los casos siendo optativo en viviendas.
b. Herrajes suplementarios: Se colocarán agarraderas horizontales 8 a una altura de 0.85 m del nivel del solado), verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0.90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marcos en puertas corredizas y plegadizas.
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales, integrados a los locales convencionales o independientes, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas.
c. Herrajes de retención: Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores accionables desde la altura comprendida entre 0.80 m y 1.20 m del nivel del solado. En servicios de salubridad especiales los cerrojos se abrirán desde el exterior.


Umbrales.
Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0.02 m en puertas de entrada principal o secundaria.
Superficies de aproximación.
Son las superficies libres, un mismo nivel y a ambos lados, que se deben prever para puertas exteriores e interiores en edificios e cuyos destinos se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. Puertas, dirección de movimiento.

En el gráfico Puerta de aproximación frontal los datos son:
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
Ancho = lu + 0.60m.
Largo = 1.00m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 0.30m.
Largo = 1.50m

En el gráfico puerta con aproximación lateral derecha los datos:A – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 1.2m.
Largo = 1.10m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = lu + 0.7m.
Largo = 1.10 m.

En el gráfico Puerta con aproximación lateral izquierda los datos son:
A – área de maniobras hacia donde barre la hoja.
Ancho = 1.20m + lu + 0.80m.
Largo = 1.50m.
B – área de maniobra hacia donde no barre la hoja.
Ancho = 0.70m + lu + 0.30m.
Largo = 1.10m.
(2) Puertas corredizas o plagadizas, aproximación frontal.
C – área de maniobra a ambos lados.
Ancho = 0.20m + x + lu + 0.20m
Largo = 1.20m.
Señalización de locales vinculados por puerta.
Será necesario señalizar locales que se vinculen a través de una puerta en edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas cuando la Autoridad de Aplicación lo juzgue conveniente.
La señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al loca, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha para hojas dobles, en una zona comprendida entre 1.45m 0.15m desde el nivel del solado.
En esa zona se colocará la señalización de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados por las siguientes normas:

IRAM 3722, Símbolo de acceso para personas con discapacidad motora.
IRAM 3723, Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacústicas.
IRAM 3724, Símbolo de acceso para personas ciegas y disminuidas visuales, a una distancia máxima de 0.10m del borde del contramarco de la puerta.
Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con carteles en tinta con el destino del local.
Podrá tener colores contrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente el par complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans Serif como el tipo Grotesque, ubicadas en la misma franja.
Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del herraje de accionamiento y a la altura del mismo.
Zona de visualización
Para poder determinar dicha zona, las puertas deberán tener una mirilla vertical mínima de material transparente o translucido que estarán colocadas próximas al herrajes de accionamiento con un ancho mínimo de 0.30m y alto mínimo de 1m.Estas señalizaciones se ubicaran a 0.80m del nivel del solado y estará destinada a las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones. Y también para las aberturas sobre locales son importante movilización de público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad.


ESCALERAS PRINCIPALES
Tramos. Escalones y descansos. El ancho mínimo en locales comerciales y viviendas multifamiliares. Altura de paso.

Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.
El acceso de una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en el capítulo 4.7. De los medios de salida.
La escalera principal tendrá las siguientes características:
Tramos.
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellenos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, no que éstos presente pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas. Ver Ordenanza Nº 45.425 (B.M. Nº 19.287)
Perfil de los escalones.
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la fórmula: 2a+ p = 0.60 a 0.63 donde:

a (alzada) no será menos que 0.15m ni mayor que 0.18m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0.16m.

p (pedada) no será menos que 0.26m ni mayor que 0.30m medidos desde la proyección de la nariz del siguiente escalón, hasta el borde del escalón.
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0.035m sobre el ancho de la pedada.
Descansos.
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1.25m, cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90º y 180º.
En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 095m.
Ancho libre.
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de casa pasamano sobre la escalera que no exceda de 0.80m, quedará incorporada al ancho libre.
A partir de esta proyección se medirá el ancho libre: si la saliente del pasamanos superara en cada lado 0.08m del plomo del zócalo. Los anchos mínimos son:
a. caso general: 1.20m en los casos no comprendidos en los ítems siguientes. Este caso no será aplicable a edificaciones a construir sobre lotes de un ancho menor a 8.66m inclusive donde el ancho mínimo será de 1.10m.
b. Locales de comercio: 0.70m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local, anexo del principal, no tenga superficie mayor que 50 m2.
Tendrá 0.90m cuando esta superficie no exceda de 100m2. y el pasamano será obligatorio de un solo lado (ver gráfico Anchos mínimos en escaleras de locales de comercio).
c. Viviendas multifamiliares: 0.70m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos.
Poseerá 1m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio y 1m cuando se trate de una escalera de acceso o una sola vivienda.
Será 0.90m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales -Art. 4.6.3.4.)
d. Unidad de vivienda: 1m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y 0.90m cuando comunique pisos de la misma unidad. El pasamano será obligatorio de un solo lado (Ver tabla Requerimientos para escaleras principales – Art. 4.6.3.4.)


ESCALERAS SECUNDARIAS
Características y utilización. Los escalones y desniveles. En qué casos no es obligatoria la colocación del ascensor.

Las escaleras secundarias serán practicables, siendo integrantes de las mimas los rellanos y descansos.
Tramos y escalones. Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0.20m, la pedada no será menos que 0.23m sobre la línea de la huella y los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble que el doble de la pedada.
Casos en los cuales utilizar una escalera secundaria. Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los siguientes lugares:
Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20 metros cuadrados.
Locales de segunda y cuarta clase.
Locales de quinta clase.
Las azoteas transitables siempre que al la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio
Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.
Escalones y desniveles. Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o corredor serán salvados por escaleras o escalones.
Estos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. escaleras principales o por rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas.
No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad. Antes de disponer un desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas.

La no obligatoriedad de la colocación del ascensor.
a. Quedan exceptuadas de cumplir lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificación a construir sobre ancho de parcela de 8.66m o menos, de planta baja y un nivel que contenga cuatro unidades de vivienda o menos.
b. Quedan exceptuadas de cumplir con lo prescripto en los artículos 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas, las edificaciones a construir, de planta baja y dos niveles que contengan hasta 12 unidades de vivienda o menos considerados de interés social.
Estos edificios deben tener una superficie máxima de hasta 80 m2 y estar incluidos en la tabla de Valores de Reposición de Edificios contenidos en la Ley Tarifaría vigente categorizados con las letras D y E, siendo asimilables a la categoría cuarta.
Esto figura consignado en el artículo 15, inciso 1.1 de la Ley Tarifaria, dejando previsto el espacio necesario para la instalación de un ascensor con cabina tipo 0.


Medios de salida en pisos y sótanos
a. Números de salida: En todo edificio cuya superficie de piso excede los 600 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a disposiciones de este Código, conformando la caja de escalera.
Podrá ser una de ellas auxiliar exterior conectada con un medio de salida general o público.
b. Distancia máxima a una caja de escalera: Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria. Esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.
Si esta línea presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.4. Escaleras principales – Sus características o rampas fijas que cumplirán con lo prescripto en el Art. 4.6.3.8. Rampas.
En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, según lo prescripto en el Art. 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y el Art. 8.10.2.1. Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas – Conceptos – Individualizaciones, inc. c.


Cabinas: número y tolerancia
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, o 3 (ver Las cabinas de ascensores).
En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 o 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades. U en edificios con más de un ascensor. Al menos dos de ellos deberán ser del tipo 1 o 2.
En cuando a la tolerancia sobre ancho de lote, las excepciones que la Ley Nº 962 establece para terrenos menores o igual a 8.66m y 12m de ancho serán aplicadas cuando ese valor resulte el promedio de la banda edificable entre la Línea de Edificación la Línea de frente Interno medido entre ejes medianeros.


Las cabinas de ascensores
La cabina de ascensor que transporta personas se dividen en los siguientes tipos:
a. Tipo 0: dimensiones interiores mínimas de 0.80m x 1.22m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, Puede alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina se admite solo en edificios que cuenten con al menos dos ascensores del tipo 1 o 2.
b. Tipo 1: Dimensiones interiores mínimas de 1.10m por 1.30m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores. Puede alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante.
c. Tipo 2: dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360º a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales:

Cabina tipo 2a: 1.50m por 1.50m, o que permita inscribir un círculo de 1.50 metros de diámetro, girar 360º en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos.
Cabina tipo 2b: 1.30m x 1.73m, que permiten girar 360º en tres maniobras. Tiene puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina.
d. Tipo 3: dimensiones interiore mínimas de 1.30m por 2.05m con una sola puerta, o dos puertas en lados opuestos o contiguos. Permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.


Las rampas
Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de las escaleras o escalones.
El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada nivel la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público. El ancho mínimo será de 1m y su solado antideslizante.
La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberá cumplimentar con o indicado en el artículo 5.11.4.2. Uso de los medios alternativos de elevación y toda rampa que supere el 1.40m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación.

Descansos en rampas.
Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos: No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6 m sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1.50m de longitud mínima por el ancho de la rampa.
Descansos cuando la rampa cambia de dirección: En un cambio de dirección de una rampa, que varía entre 90º y 180º, se deben realizar modificaciones sobre descansos de superficie plana y horizontal cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.
Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90º o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1.50m de diámetro. Y cuando se realiza 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1.50m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre amos tramos.
Zócalos y/o elementos de contención.
Cuando la rampa tiene derrame lateral libre protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevarán en el o los lados libres un zócalo de altura mínima igual a 0.10m, medido sobre el plano de la rampa.
Ancho libre de la rampa.
Será de 0.90m como mínimo y de 1.20 com máximo. Y el ancho libre se medirá entre zócalos.
La proyección de cada zócalo sobre la rampa que no exceda de 0.80m, quedará incorporada el ancho libre. Y si la saliente del pasamano superara en cada lado 0.80m del plomo del zócalo, a partir de esta saliente se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en Medios de salida en pisos y sótanos.
Cuando la rampa forme un camino de acceso general de ancho mayor de 2.40m, se colocará un pasamano intermedio, separado a una distancia mínima de 0.90m de uno de los barrales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7.8.2. Rampas como medio de salida. Al comenzar y finalizar una rampa incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie libre que permita inscribir un círculo de 1.50m de diámetro que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas.
Pasamanos en rampas.
Las características de los pasamanos en las rampas son las siguientes:

Colocación: barrales colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. Y la forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y deslizamiento de la mano. El anclaje del barral será firme.
Altura de colocación del pasamano superior: Será de 0.90m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior.
Altura de colocación del pasamano inferior: Será 0.75m medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior.
Prolongaciones horizontales: Los barrales se extenderán con prolongaciones de longitud igual o mayor de 0.30, al comenzar y finalizar la rampa.